Entre septiembre de 2013 y la actualidad, ¿entregaba productos farmacéuticos a nombre de Strategic Delivery Solutions, LLC en Nueva York o Nueva Jersey?
En caso affirmativo:
La fecha límite para unirse a este caso fue el 21 de febrero de 2023. Si no cumplió con esa fecha límite pero quiere unirse a la demanda o presentar posibles reclamos contra Strategic Delivery Solutions, LLC, envíenos un correo electrónico a Litigation@KakalecLaw.com o llame al (212) 705-8730
(Ver el formulario de Consentimiento aquí)
Conductores de reparto que entregaron productos farmacéuticos para SDS y otras personas relacionadas han entablado una demanda ante un juzgado federal. Los Demandantes alegan entre otras cosas, que fueron clasificados indebidamente por SDS como contratistas independientes, en lugar de como empleados. Los Demandantes presentan sus reclamaciones en virtud de la Ley de Normas Justas de Trabajo (“FLSA”, por sus siglas en inglés) y de las leyes estatales de Nueva York y Nueva Jersey por no pagar las horas extras y por hacer deducciones ilegales en los pagos de empleados. Los Demandados niegan los alegatos.
El juez ha certificado condicionalmente la demanda para que proceda como una demanda colectiva.
Como Unirse a Esta Demanda
Si usted es o ha sido un conductor de reparto que ha entregado productos farmacéuticos a nombre de Strategic Delivery Solutions, LLC en Nueva York o Nueva Jersey entre septiembre de 2013 y la actualidad, puede unirse a esta demanda para imprimir, llenar, y devolver el formulario de Consentimiento dentro de o antes del 21 de febrero de 2023 y enviarlo por correo electrónico a Litigation@KakalecLaw.com, vía fax al (646) 759-1587 fax, o por correo a: SDS Litigation, Kakalec Law PLLC, 195 Montague Street, 14th Floor, Brooklyn, NY 11201.
Si no tiene impresora, por favor enviar un mensaje a Litigation@KakalecLaw.com, o llama a 212-705-8730, y podemos enviar una copia para firmar.
Lea el Aviso Legal Completo y los Documentos Judiciales
Para leer el aviso legal completo autorizado por el juzgado en este caso, haga clic aquí: Aviso Legal de la Demanda contra SDS en NY/NJ
Para leer la queja en este caso, haga clic aquí: SDS NY/NJ Queja Enmendada
Para leer la decisión del juzgado que certifica condicionalmente la demanda, haga clic aquí: Decisión que Certifica Condicionalmente la Demanda
PREGUNTAS QUE USTED PUEDE TENER SOBRE ESTA DEMANDA
- ¿Por qué recibí un aviso por correo, correo electrónico, mensaje de texto, o mensaje de WhatsApp?
- ¿De qué se trata esta demanda?
- ¿Qué es una demanda colectiva y quién está involucrado?
- ¿Por qué esta demanda es una demanda colectiva?
- ¿Tendré problemas en mi trabajo con SDS por el hecho de unirme a esta demanda?
- ¿Ha decidido el juez quién tiene la razón, y se dispone ahora de indemnización alguna?
- ¿Qué piden los Demandantes?
- ¿Puedo unirme a esta demanda?
- Todavía no estoy seguro si estoy incluido.
- ¿Qué ocurre si me uno a la demanda?
- ¿Qué pasa si no hago nada?
- ¿Cómo le puedo pedir al juez que me incluya en este caso?
- ¿Tengo un abogado en este caso, o debo conseguir mi propio abogado?
- ¿Cómo se les pagará a los abogados?
- ¿Hay más detalles disponibles?
1. ¿Por qué recibí un aviso por correo, correo electrónico, mensaje de texto, o mensaje de WhatsApp?
Los registros de los Demandados muestran que usted ha entregado productos farmacéuticos para SDS en algún momento entre septiembre de 2013 y la actualidad. Este aviso explica que el juez ha certificado condicionalmente una demanda colectiva que puede afectarle. Usted tiene derechos legales y opciones que puede ejercer en este caso.
La demanda se conoce actualmente como Zambrano et al v. Strategic Delivery Solutions LLC, 15 Civ. 8410 (S.D.N.Y.) y en este momento se encuentra pendiente ante el juez Edgardo Ramos en el Juzgado de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Este aviso tiene por objeto determinar la identidad de aquellas personas que desean participar en este caso.
2. ¿De qué se trata esta demanda?
En esta demanda, los Demandantes alegan que los Demandados no les pagaron a los conductores por horas extras por el trabajo realizado en exceso de 40 horas semanales, y que las prácticas de los Demandados de realizar deducciones y exigirles a los conductores que paguen algunos gastos por cuenta propia eran ilegales. En este caso, los Demandantes afirman que eran empleados de SDS y no “contratistas independientes” como ha afirmado SDS.
3. ¿Qué es una demanda colectiva y quién está involucrado?
En una demanda colectiva, una o más personas demandan en nombre de otras personas que tienen reclamaciones similares. Todos los trabajadores que decidan participar en el caso presentando formularios de consentimiento para entablar una demanda, se denominan “Demandantes que optan por participar”. Los primeros conductores que demandaron y todos los demandantes que optaron por participar, se les denomina los Demandantes. A SDS, David Kronick, Andrew Kronick, y Mike Ruccio, se les denomina los Demandados, y el caso es en contra de ellos.
4. ¿Por qué esta demanda es una demanda colectiva?
Los demandantes buscan demandar en nombre de ellos mismos y de todos los que se encuentran “en situación similar”. Las personas que los demandantes alegan están en una situación similar son aquellos conductores de reparto actuales y exconductores que trabajaron o prestaron servicios para Strategic Delivery Solutions, LLC entregando productos farmacéuticos a farmacias y otros lugares en Nueva York y/o Nueva Jersey entre septiembre de 2013 y la actualidad.
La FLSA permite que se entable este tipo de demanda como una “demanda colectiva”, lo que permite que uno o más demandantes inicien una demanda y que otros demandantes “en situación similar” se unan al caso para hacer sus reclamaciones de manera conjunta. El juez ha determinado de forma condicional que existen suficientes similitudes entre usted y los Demandantes como para recibir la notificación de la demanda en curso, y para que pueda así decidir si se une o no al caso.
5. ¿Tendré problemas en mi trabajo con SDS por el hecho de unirme a esta demanda?
La Ley de Normas Justas de Trabajo les prohíbe a los Demandados despedir a un trabajador o tomar cualquier otro tipo de represalia en contra de los trabajadores porque hayan ejercido su derecho legal a participar en este caso, o porque hayan ejercido de otro modo sus derechos a recuperar ingresos.
6. ¿Ha decidido el juez quién tiene la razón, y se dispone ahora de indemnización alguna?
Al conceder la certificación condicional, el juez no ha decidido si los Demandantes o los Demandados tienen la razón ni si los Demandantes ganarán o perderán. Además, en este momento no se están pagando indemnizaciones o beneficios a los Demandantes en conjunto, y no hay garantía de que en el futuro se obtendrá indemnizaciones o beneficios en este caso.
7. ¿Qué piden los Demandantes?
Los Demandantes solicitan una indemnización monetaria por daños y perjuicios por no recibir el pago de las horas extras, del salario mínimo y el reembolso de ciertos gastos. Los Demandantes también buscan obtener “indemnizaciones por daños y perjuicios”, que podrían duplicar el monto de cualquier daño monetario adeudado. Además, los Demandantes solicitan recuperar las costas y los honorarios profesionales.
8. ¿Puedo unirme a esta demanda?
Al recibir un aviso por correo, correo electrónico, o por mensaje de texto/WhatsApp, usted ha sido identificado como una persona potencialmente elegible para unirse a esta demanda.
Usted puede unirse a este caso si todavía es conductor de SDS, o si ha dejado de trabajar para SDS.
Usted puede unirse al caso sin que importe su situación migratoria o el estatus de su autorización para trabajar.
9. Todavía no estoy seguro si estoy incluido.
Si usted todavía no está seguro de estar incluido, puede obtener ayuda llamando o escribiendo a los abogados de los Demandantes de este caso, al número de teléfono o a la dirección que se indican a continuación. De lo contrario, puede solicitar el asesoramiento jurídico de un abogado de su elección por cuenta propia.
10. ¿Qué ocurre si me uno a la demanda?
Si decide unirse a esta demanda, y finalmente el juez determina que es un miembro de la demanda colectiva, estará obligado a acatarse al fallo del caso, ya sea favorable o no.
Esta notificación no significa que usted tenga una reclamación válida o que tenga derecho a obtener una compensación monetaria. Cualquier determinación por parte del juez está aún por realizarse. Si existe alguna compensación monetaria o si hay beneficios disponibles y usted opta por formar parte de este caso, recibirá una notificación.
11. ¿Qué pasa si no hago nada?
Si usted decide no unirse a esta demanda, no se verá directamente afectado por ningún fallo, sentencia o acuerdo sobre las reclamaciones de la FLSA en este caso, ya sea favorable o no. No tendrá derecho a recibir ninguna cantidad que puedan recuperar los Demandantes en virtud de la FLSA. Usted también tendrá la libertad de contratar independientemente a su propio abogado y presentar su propia demanda individual por reclamaciones según la FLSA.
12. ¿Cómo le puedo pedir al juez que me incluya en este caso?
Aquí se encuentra un formulario llamado “Consentimiento para entablar una demanda según La Ley de Normas Justas de Trabajo”. Si usted decide unirse a esta demanda es sumamente importante que lea, firme y devuelva sin demora alguna el formulario de Consentimiento para entablar una demanda.
Si usted decide unirse a la demanda y contar con la representación de Kakalec Law PLLC y Make the Road New York, debe leer, firmar y devolver sin demora alguna el formulario de Consentimiento para entablar una demanda adjunto dentro de o antes del 21 de febrero de 2023.
Puede imprimir el formulario de Consentimiento, llenarlo, y devolverlo por correo electrónico a Litigation@KakalecLaw.com, vía fax al (646) 759-1587 fax, o por correo a: SDS Litigation, Kakalec Law PLLC, 195 Montague Street, 14th Floor, Brooklyn, NY 11201. Si no tiene impresora, por favor enviar un mensaje a Litigation@KakalecLaw.com, o llama a 212-705-8730, y podemos enviar una copia para firmar.
Si no desea contar con la representación de Kakalec Law PLLC y Make the Road New York, pero, sin embargo, desea unirse a este caso, usted o su abogado deben enviar un formulario de Consentimiento para entablar una demanda al juez dentro de o antes del 21 de febrero de 2023.
El formulario de consentimiento firmado por usted debe tener el sello de acuse de recibo postal dentro del 21 de febrero de 2023. Si su formulario de consentimiento para entablar una demanda firmado no tiene el sello de acuse de recibo postal dentro del 21 de febrero de 2023, puede que se le niegue participar en cualquier compensación obtenida en esta demanda.
13. ¿Tengo un abogado en este caso, o debo conseguir mi propio abogado?
Si usted decide unirse a esta demanda al firmar y devolver el formulario de Consentimiento adjunto para entablar una demanda antes de la fecha límite, contará con la representación del bufete de abogados Kakalec Law PLLC (los licenciados Hugh Baran y Patricia Kakalec) y por Cristóbal Gutiérrez de Make the Road New York. En este caso, no es necesario que usted contrate a su propio abogado porque los abogados de los Demandantes trabajarán en su nombre.
Usted tiene otras alternativas: ser representado por su propio abogado o proceder sin abogado. Si quiere tener su propio abogado, puede contratar uno, pero tendrá que pagarle, y ese abogado tendrá que presentar un formulario de consentimiento para entablar una demanda antes de la fecha límite. También, puede unirse a esta demanda sin contratar a un abogado presentando un consentimiento para entablar una demanda ante el juez, antes de la fecha límite.
14. ¿Cómo se les pagará a los abogados?
Las Demandantes Blanca Alulema y María Tacoaman tienen un acuerdo con sus abogados llamado “acuerdo de honorarios condicionales”. Esto significa que, si la Sra. Alulema y la Sra. Tacoaman no obtienen compensación en esta demanda, ya sea ganando en los juzgados o negociando un acuerdo con los Demandados, no tendrán que pagarle nada a sus abogados. Si los Demandantes tienen éxito y obtienen alguna compensación de uno o más de los Demandados en este juicio, sus abogados buscarán la aprobación del juez para recibir un porcentaje de esa compensación en forma de honorarios profesionales.
Si usted firma y devuelve el formulario de Consentimiento para entablar una demanda y desea contar con la representación de los abogados de los Demandantes (Kakalec Law PLLC y Make the Road New York), significa que acepta que los abogados de los Demandantes sean sus agentes para tomar decisiones por usted en cuanto a esta demanda. Sin embargo, el juez mantiene la autoridad para decidir si el acuerdo de los honorarios condicionales estipulados por los abogados de los Demandantes es razonable y para decidir si los abogados de los Demandantes son aptos para representarles.
15. ¿Hay más detalles disponibles?
Si usted tiene alguna pregunta o necesita información adicional, comuníquese con cualquiera de las siguientes personas, quienes son los abogados de las Demandantes Blanca Alulema, María Tacoaman y varios Demandantes más que han optado por formar parte de esta demanda:
Hugh Baran & Patricia Kakalec
KAKALEC LAW PLLC
195 Montague Street, 14th Floor Brooklyn, New York, 11201
Litigation@Kakaleclaw.com
(212) 705-8730
Jose Cristobal Gutierrez
MAKE THE ROAD NEW YORK
92-10 Roosevelt Ave. Jackson Heights, NY 11372
cristobal.gutierrez@maketheroadny.org
(718) 565-8500
Los abogados de los Demandados en este caso son:
David F. Jasinski & Erin Henderson
JASINSKI, P.C.
20 Hance Avenue, 3rd Floor
Tinton Falls, New Jersey 07724
Phone: (973) 824-9700, Fax: (732) 842-1805
FAVOR DE NO COMUNICARSE CON EL SECRETARIO DEL JUZGADO
SOBRE ESTE ASUNTO